jueves, 17 de febrero de 2011

STEVE JOBS GANA LA BATALLA DE LA IGNORANCIA

Que Steve Jobs consiga derribar una casa con cierto nivel de protección de los años 20 es una preciosa oportunidad para que le dediquemos un comentario en este blog. 

Nunca hemos sido partícipes de una visión de la informática restrictiva y elitista. Tampoco nos gustan los shows mediáticos en los que el gurú de gurúes recomienda lo que debe hacer el resto de la humanidad. Los productos de Appel son eso, ordenadores pijos para una élite que como en el caso de la empresa Mont Blanc subsiste gracias al fabuloso valor añadido suntuario que tienen y que pagan solo unos pocos, mientras el 90% del resto de los mortales escriben con BIC. Es el triunfo de la ignorancia, de la estética sin ética.

En nuestro país, el señor Jobs sería uno de los vultúridos amigo del vandalismo oficial que acecha al Cabanyal.

Que le aproveche demoler su casa señor Jobs. 



El co fundador de Apple consigue que se apruebe el derribo de su mansión, de 1925, para hacer una casa más moderna

El País, ROCÍO AYUSO - Los Ángeles - 17/02/2011

Más pequeño y moderno. Esas son las máximas de Steve Jobs, el co fundador de Apple capaz de aplicar su filosofía más allá de los productos Mac a su propia casa. Jobs se salió con la suya al comenzar esta semana las obras de demolición de su mansión, construida en 1925, para erguir en ese mismo solar lo que será una casa más pequeña y moderna. La batalla de la que este lunes salió victorioso le tuvo en guerra durante la pasada década contra la Sociedad Nacional para la Preservación Histórica, organización estadounidense dedicada a proteger edificios de interés histórico. La mansión de estilo español que el cerebro detrás de Apple compró en la década de los 80 fue construida por George Washington Smith, arquitecto popular en esta área de San Francisco (EEUU), para el magnate de aquella época Daniel Jackling, quien hizo su fortuna con el cobre.

La casa Jackling, como se la conocía popularmente, tenía 14 dormitorios y 1.600 metros cuadrados habitables. Sin embargo, se pasó los últimos diez años deshabitada mientras Jobs conseguía los permisos de demolición que le fueron denegados con anterioridad ante el recurso presentado por la asociación arquitectónica. "Jobs sabía el significado histórico (de la mansión) y no hizo caso", comentó un portavoz del grupo sobre una demolición que consideró "desafortunada". Por el contrario, Jobs definió la que ya no es su casa como "una de las mayores abominaciones arquitectónicas" que conocía.

Los abogados de Jobs sólo han confirmado el proceso de demolición, pero no los nuevos planes de construcción. Algunos elementos de la casa ya destruida, como los azulejos estilo español y árabe que la decoraban, serán rescatados, informó la asociación.

La mansión de Jobs sólo es un nuevo ejemplo de una larga lucha entre las diferentes organizaciones a favor de conservar la corta historia arquitectónica de California frente a los avances urbanísticos y estéticos. La actriz Diane Keaton está en el otro lado de esta lucha, parte de la Sociedad para la Conservación de Los Ángeles y encargada de varias renovaciones en el área. "Es de vital importancia, especialmente en California, reconocer nuestras maravillas arquitectónicas, hogares por lo general de estilo español construidos en la década de los 20, 30 y 40", recordó la intérprete recientemente. Antes de la demolición de su mansión, Jobs recibió dos ofertas para que la casa fuera trasladada a otra ubicación pero el magnate de la informática y los interesados en salvar el edificio nunca consiguieron llegar a un acuerdo.

martes, 8 de febrero de 2011

YA EXISTE PLAUDITE CIVES WEB!!

Hace un tiempo que pensabámos que el tipo de información que ofrecemos se prestaba a una presentación en sitio web. Con una información más jerarquizada y accesible pretendemos que Plaudite Ciues web sea un complemento del blog.

De momento, y para abrir ir abriendo boca, ya se encuentran disponibles (casi) todos los artículos de opinión que hemos publicado en estos años por orden cronológico.

En breve iremos abriendo rúbricas de artículos y reseñas.

lunes, 7 de febrero de 2011

EL TANGO DE LA ARQUEOLOGÍA EN EL PGOU


Excavaciones en el antiguo Hospital (Valencia)
Ricardo González Villaescusa
Josep Vicent Lerma

Levante-EMV, 7 de febrero de 2011


La finalización del plazo legal para realizar alegaciones a la Revisión Simplificada del original Plan General de Ordenación Urbana de Valencia de 1988 en el correspondiente documento de información pública, parece augurar, parafraseando la célebre obra de Charles Dickens (Great Expectations), tal vez una nueva etapa de potenciales expectativas, si bien probablemente con más Ginger ale que vodka en sus objetivos, para las dos próximas décadas de la Arqueología Urbana de nuestra ciudad, casi un año después del fallido Congreso Modelos de Gestión del Patrimonio Arqueológico en el siglo XXI (Levante-EMV, 14-01-10).


Toda vez que las Normas del Catálogo Estructural de Bienes y Espacios Protegidos determinan tres figuras de interés arqueológico, las Zonas Arqueológicas (ZA), con la máxima protección que la legislación concede a los Bienes de Interés Cultural (BIC), como la denominada Torre Adosada de la Muralla Árabe en la plaza del Ángel, subsumida en el APA-05, las Áreas o Espacios de Protección Arqueológica (APA-EPA), homologables a los denominados Bienes de Relevancia Local (BRL), como el Antiguo Hospital General (APA-12) o el conjunto de la Almoina (APA-01) y las Áreas de Vigilancia Arqueológica (AVA), entre las cuales se consignan, al margen de la de reciente creación de Patraix por iniciativa vecinal (AVA-09), otras muchas interesantes novedades como el meritorio núcleo histórico del Grao (AVA-14) o la pertinente a los no menos emblemáticos azudes, como los de las acequias de Rovella o Rascanya, partidores y «llengües» de nuestro término municipal (AVA-30).

Las Zonas Arqueológicas y los Espacios o Áreas de Protección Arqueológica, textualmente según las referidas Normas: «son ámbitos en los que siendo pública la existencia de restos arqueológicos, se destinan las parcelas o inmuebles a garantizar la investigación, conservación o presentación al público de los restos patrimoniales allí existentes» y en ellos «las obras requerirán de un Informe del Servicio de Investigación Arqueológica Municipal (SIAM), sobre la posible afección al patrimonio, debiendo realizarse los trabajos bajo supervisión del mismo». Escenario de renovado incremento de carga de trabajo un tanto incoherente con el lastimoso estado de las escuálidas partidas presupuestarias reales de dicho epigónico departamento arqueológico, tras la luz de gas a la que fue sometido en 2009 por la Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de Paz Olmos, con la contingente supresión unilateral de los sesenta mil euros de la aportación autonómica al no denunciado por nadie «Convenio Ayuntamiento-Conselleria para la realización de excavaciones arqueológicas en el término municipal de Valencia», tal como apuntábamos en estas mismas páginas en nuestro periodístico «Cladem Archaeologico» (Levante-EMV, 2-05-09).

En este orden de cosas las Áreas de Vigilancia Arqueológica por su parte vienen definidas negro sobre blanco «en base a la presunción de contener restos arqueológicos». Por consiguiente, además de las cautelas genéricas exigidas por la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV) (Ley 4/98), en ellas «la concesión de licencia urbanística de cualquier índole, que comporte movimientos de tierras, estará sujeta a informe previo del SIAM acerca de la compatibilidad de la obra pretendida con la conservación de los restos arqueológicos que pudieran existir en el lugar, indicando las precauciones que deban adoptarse».

Milongueras pretensiones del tango «Mano a mano» (1923) de Celedonio Flores, que más allá de la constitución de un embrión de patronal arqueológica valenciana (Asemarq), en un año durante el cual han menudeado los titulares del estilo «La Arqueología en apuros» o «La Arqueología se queda en los huesos» (Levante-EMV, 6-02-10) por la crisis de las mercantiles del ramo y en el que muchos arqueólogos autónomos proletarizados —formando parte de lo que ha venido en llamarse «cognitariado»—, ya se han decantado por abandonar esta praxis profesional como secuela del actual parón inmobiliario, a poco que se renuncie a las ensoñaciones pompeyanas al uso, ahora que ruedan por los suelos los frescos y mampuestos de la Casa de los Gladiadores, bien podrían vertebrar en breve un exigible horizonte de gestión mínimamente eficiente del patrimonio arqueológico más cercano, solo en teoría y sobre el papel sustentable económicamente por el programa 336 «Arqueología y Protección del Patrimonio Histórico-Artístico» del Presupuesto Municipal de 2011 provisto de un total general de 4.977.499,44 euros.

Artículo entre los 10 más votados de Levante-EMV del día 7 de febrero

martes, 1 de febrero de 2011

DECLARACIÓN DE BARCELONA SOBRE LOS ANTIGUOS CEMENTERIOS JUDÍOS


THE BARCELONA DECLARATION ON ANCIENT JEWISH CEMETERIES
 

Los profesionales y expertos reunidos en Barcelona en el marco de las jornadas internacionales «La intervención arqueológica en las necrópolis históricas. Los cementerios judíos», celebradas los días 15 y 16 de enero de 2009, conscientes de la necesidad de aportar nuestro grano de arena a la reconstrucción de los fundamentos científicos de nuestro pasado común, en especial en lo relacionado con los procesos de estudio y tratamiento de los restos humanos aparecidos en cementerios históricos, queremos formular la declaración siguiente, con vistas a posteriores deliberaciones (ICOMOS) y posibles actividades:

1. En el marco de las declaraciones de derechos humanos y de los principios democráticos y las leyes vigentes en cada país, consideramos que el derecho público —en sus distintas vertientes— y el patrimonio público son los ámbitos conceptuales en los que deben hallar su encaje las sensibilidades particulares relacionadas con el patrimonio en general y las necrópolis antiguas en particular. 

2. Las necrópolis antiguas son un testimonio físico de primera magnitud, insustituible y de importancia capital para el estudio de esta base cultural y de la diversidad y características de las poblaciones que las crearon y utilizaron.

3. La aplicación de metodologías científicas —tanto desde una vertiente social como biológica— para el estudio de poblaciones antiguas desaparecidas, teniendo en cuenta todo lo que aporta el conocimiento que se tiene de los rituales que podrían corresponder a los grupos humanos enterrados, se demuestra como una forma fiable de poder alcanzar un conocimiento profundo y lo más objetivo posible sobre los antepasados.

4. El tratamiento de los restos aparecidos en necrópolis, cementerios o bien en tumbas individuales de carácter histórico, sea cual sea su tipología, antigüedad y adscripción cultural o religiosa, debe llevarse a cabo con el máximo cuidado y con garantías científicas y de respeto a su condición de restos humanos.

5. En este sentido, la arqueología y la antropología son dos disciplinas que permiten garantizar la actuación científica en el estudio de las necrópolis. Su actuación sobre los conjuntos funerarios siempre deberá llevarse a cabo desde las vertientes del estricto cumplimiento de los principios de derecho público del lugar donde se realice, aplicando las metodologías más adecuadas y de calidad contrastada, y dentro de la aplicación estricta de los principios de la ética profesional.

6. Las instituciones depositarias, con la autorización normativa correspondiente, deben garantizar por encima de todo y como mínimo: el tratamiento con respeto; la unidad de los conjuntos; la unidad de cada individuo; la identificación esmerada de todos los elementos custodiados; la conservación futura en las mejores condiciones físicas y de seguridad, así como el acceso a personas autorizadas para los estudios correspondientes.

7. Los restos humanos contextualizados —por fragmentarios que sean— y procedentes de intervenciones arqueológicas en necrópolis históricas son elementos básicos para los estudios sobre las poblaciones antiguas. Una vez que se han llevado a cabo dichos estudios, con el cuidado y el grado de intensidad que se ha estimado adecuado o ha sido posible, el lugar donde deben depositarse estos restos debe ser consultado entre las partes competentes en el asunto de acuerdo con las leyes vigentes. 

8. Los datos y las conclusiones que se extraigan de los estudios sobre cementerios históricos deberían ser siempre de carácter público y accesibles a todas aquellas personas que lo soliciten y tengan interés en conocer su historia, tanto en lo referente a aquellos aspectos relacionados con los conocimientos físicos sobre los individuos estudiados como en lo referente a los aspectos culturales.

Renée Sivan, Neil A. Silberman, Laia Colomer, Vicent Lerma, Oriol Saula, Anna Colet, Daniel Botella, Isabel Santana, Joan-Lluís Pérez Francesc, Carme Miró, Eulàlia Subirà, Gemma Caballé, Ferran Puig, Max Polonovski, Jordi Casanovas y Joan Josep López Burniol.

Barcelona, 16 de enero de 2009

Versión castellana, catalana e inglesa en pdf
DECLARACIÓ DE BARCELONA_completa